DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n" 15 y del Juzgado de Garantías n" 3 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida a raíz de la denuncia de Mauricio Oscar N por el delito de estafa.
Allí manifestó que recibió un mensaje de texto a su celular en el que le informaban que había ganado un premio de doscientos mil pesos de la supuesta empresa telefónica "Tecnosoft", y seguidamente lo llamaron distintas personas solicitándole pagos para gastos administrativos, los que realizó en reiteradas oportunidades, en dinero y en especie, en distintas jurisdicciones, entre septiembre y octubre del año pasado, hasta que se comunicó con esa firma y le dijeron que ya habían recibido varios llamados por hechos similares y que no tenían nada que ver con las maniobras de las que fuera víctima (fs. 1/2).
El magistrado nacional encuadró los hechos en el delito de estafa y se declaró incompetente a favor de la justicia de Vicente López, donde tuvieron lugar tanto el despliegue del ardid, como el error y la inicial disposición patrimonial (fs. 24/25).
Esta última, a su turno, rechazó el conocimiento atribuido por considerarlo prematuro, ya que no se realizaron medidas probatorias que respalden los dichos denunciados (fs. 31/32).
Vuelto el legajo al tribunal de origen, su titular mantuvo su postura, dio por trabada la contienda y la elevó a V.E. (fs. 35/37).
De acuerdo a la calificación escogida por el declinante, es doctrina de V.E. que la estafa se estima cometida en todos aquellos ámbitos territoriales en que se ha realizado alguna parte de la acción típica y para discernir la competencia debe estarse a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los imputados (Fallos:
Teniendo en cuenta ese principio, toda vez que de los dichos no controvertidos de N (Fallos: 325:908 ) y la documentación aportada, surge que los hechos denunciados se iniciaron en territorio provincial, donde ocurrieron algunas de las disposiciones patrimoniales (fs. 5, 8, 9, 10, 16) y se domicilia el denunciante (fs. 1/2), opino que corresponde al magistrado local conocer en esta investigación, sin perjuicio de lo que surja ulteriormente. Buenos Aires, 7 de junio del 2018. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:869
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