341 tado de ello, el a quo repelió la acción intentada por la actora a fin de obtener una indemnización por daños y perjuicios a raíz de la muerte por suicidio- de su esposo, ocurrida mientras estaba detenido en una comisaría local.
Los magistrados que conformaron la mayoría afirmaron que la Provincia no había incumplido sus deberes de custodia y seguridad en relación con el detenido, sino que, por el contrario, había adoptado las medidas de prevención y seguridad requeridas para el caso.
Para así resolver, tuvieron en cuenta que el esposo de la actora se había suicidado con su propia vestimenta, es decir, con un elemento vital del que -por su decoro y dignidad- no podía ser privado. Concluyeron, entonces, que la muerte se había producido a partir de un acto voluntario por el que no debía responder el ente estatal.
I-
Disconforme con ese pronunciamiento, a fs. 103/121, la actora, por sí y en representación de sus hijos menores, interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 133/134.
Afirma, en sustancia, que el fallo es arbitrario en cuanto concluye mediante afirmaciones dogmáticas -que prescinden de las constancias acreditadas de la causa y del derecho aplicable- que el estado provincial no incurrió en falta de servicio.
Sostiene que se encuentran afectadas sus garantías de defensa en juicio y debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).
Justifica la existencia de falta de servicio por parte del personal provincial al postular que: ú) si el médico hubiera revisado y comprobado el estado de extrema exaltación -provocada por la intoxicacióndel detenido, habría decidido su traslado al hospital; (ii) la requisa efectuada por el personal policial no fue eficiente; y (iii) no se le otorgó la debida vigilancia y custodia.
Tales conductas, explica la actor a -a fs. 185, punto 4"- eran exigidas a la Provincia de Jujuy por su propia normativa (conf. "Reglamento General de la Custodia y Traslado de Detenidos" y el "Reglamento Orgánico de las Comisarias, Subcomisarias y Destacamentos"), que regula el servicio que debe prestarse en las comisarías de su jurisdicción.
No obstante ello, revela que el sentenciante ignoró, sin brindar fundamento alguno, esas previsiones al momento de decidir; y que, hizo caso omiso de la doctrina de la Corte en la causa "Manzoni", que fue expresamente invocada.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:872
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