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Fallos: 341:865 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
AGOSTO
N.N. s/ AVERIGUACIÓN DE DELITO

TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL
Para otorgar el conocimiento de la causa a la justicia de excepción debe producirse la efectiva interrupción del servicio público interjurisdiccional o de vías de comunicación de esa índole.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL
Lajurisdicción federal sobre ríos navegables surge en la medida en que resulte lesionada o se ponga en peligro la seguridad del tráfico fluvial.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

TRANSPORTE FLUVIAL
Corresponde a la justicia provincial entender en la denuncia formulada contra un barrio cerrado a partir de la construcción de un muelle que impediría al denunciante acceder a su domicilio si de los informes agregados no se vislumbra que se hubiese obstaculizado la circulación peatonal o vehicular sobre el puente y la construcción del amarradero tampoco impide la navegación de lanchas pequeñas o deportivas por esa vía fluvial, y no se presenta ninguna otra circunstancia que surta la jurisdicción federal.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:865 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-865

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