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Fallos: 341:868 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2018.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n" 3 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Federal de Campana.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
JUDICCI, MAXIMILIANO s/ EStara

ESTAFA
Teniendo en cuenta que la estafa se estima cometida en todos aquellos ámbitos territoriales en que se ha realizado alguna parte de la acción típica y para discernir la competencia debe estarse a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los imputados corresponde a la justicia local conocer en la causa iniciada a raíz de la denuncia de quien recibió un mensaje a su celular en el que le informaban que había ganado un premio y que realizó diversos pagos administrativos, si los hechos denunciados se iniciaron en territorio provincial, donde ocurrieron algunas de las disposiciones patrimoniales y se domicilia el denunciante.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:868 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-868

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