FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2018.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n" 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n" 15.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
OCHOA, MARTA ADELA Por sí Y EN REPR. DE SUS HIJOS MENORES
C/ ESTADO PROVINCIAL s/ DaÑos Y PERJUICIOS
SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien el examen de normas de derecho común, de derecho público local y la apreciación de prueba resultan, por vía de principio, ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48 y propias de los jueces de la causa, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad, ya que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia del juez Maqueda).
Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remiteLa Corte, por mayoría, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:870
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