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Fallos: 341:814 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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mo termino- que el "nombramiento es para un cargo especifico y no consiste, en cambio, en la atribución genérica del carácter de juez sin adscripción concreta a un cargo". Agregaron que si bien es cierto que en el decreto presidencial se disponía el traslado", resultaba claro "que dicha medida es, en realidad, el nombramiento" del citado juez en un nuevo cargo judicial .... Aunque se lo use como expresión ... lo cierto es que se está produciendo un nuevo nombramiento ... como camarista federal".

XIV. Que la lectura constitucional de los Ministros Belluscio y Petracchi -que se comparte- en el sentido de que, en supuestos como el examinado, el "traslado" de un juez constituye en rigor un "nuevo nombramiento", permite formular una serie de observaciones, respecto de la integración del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 9 cuya habilitación se solicita, las que se tratan en los siguientes considerandos.

XV. Que la Constitución Nacional establece en el artículo 99 inciso 4, segundo párrafo, un único mecanismo para el nombramiento de los jueces federales: el presidente de la Nación los nombra "en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública".

Así, el constituyente ha regulado un único proceso de designación por el que se obtiene "la calidad de juez", tal la expresión utilizada por esta Corte en el precedente "Rosza" (Fallos: 330:2361 , cons.

11). En base a esta única vía de acceso a la magistratura federal, queda descartada la designación permanente del magistrados que ya ostentan tal calidad para ejercer en un tribunal con una competencia específica, en otro tribunal con otra competencia radicalmente distinta bajo la forma de "una transformación" 0 de "un traslado".

Este "no está previsto en parte alguna de la Constitución Nacional y no constituye una categoría constitucional autónoma respecto del nombramiento" como concluyeron en su disidencia los Ministros Belluscio y Petracchi.

XVI. Que esta Corte ha subrayado en los precedentes "Rosza" y "Uriarte", ya citados, que al exigir el dictado de un acto complejo en el cual debe concurrir la voluntad del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, la Constitución procura un imprescindible equilibrio político en la medida en que el acuerdo del Senado constituye "un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial" y también entraña el propósito de obtener las designaciones mejor logradas.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-814

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