nes se desempeñaban como jueces titulares del tribunal mencionado en primer término (resolución 491/2017, antes referida). Posteriormente, en razón a lo dispuesto, la señora Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal solicitó a esta Corte la habilitación definitiva del nuevo tribunal oral.
XI. Que, no puede dejar de advertirse que el nuevo tribunal del fuero criminal federal estaría integrado en su totalidad por magistrados originalmente designados para desempeñarse ante la justicia en lo Criminal de la Capital Federal- que fueron seleccionados por el Consejo de la Magistratura de la Nación conforme a la facultad atribuida a tal efecto en la ley 27.307, sin que hayan sido designados por el Poder Ejecutivo de la Nación, en base a una terna vinculante del Consejo de la Magistratura, previo acuerdo del Senado para desempeñarse en él.
XII. Que esta Corte Suprema tiene la facultad y el deber constitucional de adoptar en el ámbito de sus atribuciones, incluida la de superintendencia, las medidas necesarias y apropiadas "para producir aquellos actos de gobierno que, como cabeza de Poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para garantizar la investidura de los jueces nacionales, incluido el juicio sobre la existencia de dicha investidura, en la medida que ella ineludiblemente lo requiera" (cf. Fallos: 306:72 , considerando 1° y sus citas; 330:2361 ; Resoluciones N" 515/2008 y 624/2011; entre muchos otros).
XIII. Que más allá de la terminología empleada por la ley 27.307 -en el sentido de "transformar" tribunales-, la modalidad adoptada por el legislador importa la creación de un nuevo tribunal criminal federal integrado en su totalidad por 105 jueces trasladados del anterior tribunal criminal ordinario.
La cuestión referida a la validez constitucional del traslado de magistrados fue considerada por los jueces Belluscio y Petracchi al pronunciarse, en disidencia, en "Del Valle Puppo" (Fallos: 319:339 ). En esa ocasión se expidieron -en ejercicio de facultades de superintendencia- respecto de la situación de un magistrado que fue designado con acuerdo del Senado para ser juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y que, sin llegar a asumir en ese cargo, fue nombrado por decreto, con su consentimiento, en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Señalaron -para sostener que el magistrado en cuestión no poseía la investidura para ser juez titular de la cámara mencionada en ulti
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:813
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