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Fallos: 341:811 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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sus funciones en los órganos jurisdiccionales que sucedieran a los transformados, siempre que no mediara su oposición a dicho traslado (conf. artículo 7).

III. Que, en los términos de la ley citada, el Consejo Magistratura dictó la resolución N° 491/2017 mediante la cual transformó el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N" 10 de la Capital Federal en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 9 de la Capital Federal y previó que este último quedara integrado por los jueces titulares del tribunal alcanzado por la transformación dispuesta.

IV. Que ante el dictado de la mencionada resolución del Consejo, el 12 de diciembre de 2017 la Presidencia de la Cámara Federal de Casación Penal solicitó a esta Corte la habilitación de aquel órgano jurisdiccional.

Ese mismo día, dicha presidencia hizo saber a los magistrados del tribunal transformado que debían tomar posesión del cargo y solicitó a la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación la exclusión del Tribunal Oral en lo Criminal N" 10 de los sorteos de la justicia ordinaria y la inclusión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 9 de la Capital Federal en los sorteos propios de la justicia federal.

V. Que a fin de resolver si correspondía hacer lugar a lo solicitado por la Presidencia de la Cámara de Casación Penal, el Director Jurídico de la Corte requirió al Administrador General del Consejo de la Magistratura que informara si se encontraban dadas todas las condiciones necesarias para " ... disponer la habilitación y puesta en funcionamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 9 de la Capital Federal" (fs. 4).

Tal requerimiento fue respondido mediante el informe de fecha 20 de febrero pasado del cual surge que se encuentran reunidas las condiciones presupuestarias y de infraestructura para la puesta en funcionamiento del mencionado órgano judicial (fs. 6 y 7).

VI. Que la habilitación de tribunales, requisito esencial para su puesta en funcionamiento, es una atribución constitucional de la Corte Suprema de Justicia (cont. Fallos 338:1216 , "Uriarte", cons. 30) y la ha ejercido sin interferencias de ninguna especie, antes y después de la reforma constitucional de 1994 (acordadas 47/1990; 41/1994; 45/1994; 57/1994; 22/1995; 5/1996; 13/2003; 31/2004; 39/2004; 1/2006; 2/2006; 3/2006;

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-811

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