Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:807 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...



ANEXO

REGLAMENTO DE EFECTOS SECUESTRADOS Y BIENES

DECOMISADOS EN CAUSAS PENALES
1) Bienes secuestrados que no hayan podido entregarse a sus dueños y bienes decomisados:

a) Los efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueños y los objetos decomisados, comprenden todos los bienes de cualquier naturaleza, inmuebles y muebles registrables o- no registrables, que se encuentren sometidos a una decisión jurisdiccional dictada en un proceso penal.

b) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación deberán extremar las medidas para que la venta de los efectos secuestrados en las condiciones establecidas en la ley 20.785, así como de los objetos decomisados, se produzca sin demora.

e) El producido de la venta de los efectos secuestrados con arreglo a la ley 20.785 y los bienes decomisados, deberá ser ingresado por las respectivas instituciones bancarias, a las cuentas abiertas a nombre de este Tribunal. Idéntico procedimiento se adoptará con los depósitos de dinero, títulos y valores, a los que se refiere el artículo 2° de esa ley.

d) Las entidades bancarias, además de la correspondiente comunicación al tribunal competente, pondrán en conocimiento de esta Corte la información relativa a las operaciones de venta realizadas con detalle del juzgado y secretaría intervinientes, número y carátula de la causa, identificación del objeto, fecha e importe del depósito.

2) Bienes muebles secuestrados:

a) Esta Corte podrá disponer provisoriamente, por razones de un mejor servicio de justicia, de aquellos bienes muebles que hubiesen sido secuestrados en los términos establecidos en el artículo 3° de la ley 23.853 y el artículo 23 del Código Penal de la Nación.

b) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación que hubieren dispuesto el secuestro de bienes muebles registrables y no registrables que por su valor económico y cultural pueden cumplir una utilidad social, si lo consideran razonable según la instancia en que se encuentre el proceso y la naturaleza del delito investigado, deberán ponerlos a disposición del Tribunal en tanto se hallen en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-807

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 809 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos