que el tribunal resuelva el problema que aquél implica y trate lo referido a la determinación de la supuesta incapacidad en el plano de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 3 y el Tribunal del Trabajo 2 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, discrepan respecto de la competencia para entender en las presentes actuaciones, en las que el actor promueve amparo por mora de la administración con el fin de que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), a través de la comisión médica 13 de Bahía Blanca, emita el dictamen que determine, de existir, el grado de incapacidad laboral del actor (fs. 2/5).
La acción fue interpuesta ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 3, que se declaró incompetente con fundamento en que el artículo 28 de la ley 19.549 no establece cuál es el tribunal competente para conocer en estos planteos, y que la pretensión se sustenta en normas de naturaleza laboral.
Por ello, remitió las actuaciones al tribunal del trabajo local (fs. 13).
A su turno, el Tribunal de Trabajo 2 de Bahía Blanca resistió la radicación con fundamento en que el actor no pretende un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión -accidente laboral- sino que le reclama a la SRT, que depende del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el pronto despacho de actuaciones administrativas que considera demoradas. Sobre esa base, estimó que resultaba competente el fuero contencioso administrativo (fs. 26/29).
Finalmente, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 3 entendió que se había configurado una contienda de competencia y dispuso elevar las actuaciones a la Corte Suprema (fs. 33).
En tales condiciones, considero que se ha suscitado en estos autos un conflicto negativo de competencia que atañe dirimir a la Corte Suprema, de conformidad con el artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:718
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-718
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 720 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos