RODRÍGUEZ, DANIEL ALBERTO c/ BIANQUIMAN, MIRNA
MAGDALENA s/ DAÑos y PERJUICIOS
SUCESION
La solución del derogado art. 3284, inc. 4", del Código Civil, en materia de acciones personales de los acreedores del difunto, se ajusta alo previsto en el nuevo Código Civil y Comercial.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
SUCESION
La sucesión atrae las acciones por deudas personal del difunto mientras subsista la indivisión hereditaria, cuyo cese se produce recién con la partición de bienes debidamente inscripta, no obstando a la operatividad del instituto la circunstancia de que el causante haya fallecido en el accidente pues silos herederos no participaron del hecho dañoso, resulta evidente que la pretensión de la actora -reparación de daños y perjuicios derivados del infortunio protagonizado por el difunto- compromete el patrimonio del de cujus y debe considerarse incluida en los supuestos contemplados en el fuero de atracción.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual n° 2 de Rosario, provincia de Santa Fe, y el Juzgado Civil, Comercial y Laboral n° 2 de La Paz, provincia de Entre Ríos, discrepan sobre la competencia para conocer en este reclamo por los daños y perjuicios derivados del accidente vial ocurrido en Santa Elena, provincia de Entre Ríos, el 9 de noviembre de 2009 (v. fs. 238, 244/245 y 253/254).
El tribunal de Santa Fe se inhibió de seguir entendiendo en las actuaciones por estimar procedente el fuero de atracción del sucesorio
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:723
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