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Fallos: 341:719 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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II-
Tal como surge del relato de los hechos de la demanda, los cuales deben ser considerados a fin de resolver las cuestiones de competencia (Fallos: 330:628 , "La Soledad SRI", y sus citas, entre muchos otros), el actor reclama a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación, con sede en esta ciudad, que emita un dictamen en las actuaciones administrativas iniciadas ante esa dependencia. En consecuencia, estimo que el presente caso encuentra adecuada respuesta en el dictamen de esta Procuración General en autos CAF 20067/2017/CA1-CS1, "Henríquez, Nelson I. c/ EN Superintendencia de Riesgos del Trabajo s/ amparo por mora", el 2 de febrero de 2018, a cuyas conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

II
Por lo expuesto, opino que corresponde conocer en las presentes actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 3, al que se deberán remitir a sus efectos.

Buenos Aires, 10 de abril de 2018. Víctor Abramovich.

Suprema Corte:

T El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal n° 5 y el Tribunal del Trabajo n° 2 de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, discrepan sobre su competencia para entender en este amparo por mora de la administración (v. fs. 22, 25/28 y 35).

El magistrado federal compartió el parecer del fiscal y, sobre esa base, resolvió inhibirse en las actuaciones. Sostuvo que el artículo 28 de la ley 19.549 no establece cuál es el tribunal competente para conocer en estos planteos, y que tanto el derecho en que se apoya el reclamo, como la normativa sustancial de preponderante aplicación para resolverlo -ley 24.557- son de naturaleza laboral (fs. 19/21 y 22).

A su turno, el tribunal local resistió la radicación sustentado en que la mora se endilga a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, organismo situado en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación, y en que se requiere el pronto despacho de actuaciones administrativas que se consideran demoradas, no un pronunciamiento judicial referente al infortunio de trabajo denunciado (cfse. fs. 25/28).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:719 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-719

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