cia a determinados tribunales para entender en ciertas materias cuando de recursos se trata, son indicativas de una determinada especialización que el ordenamiento les reconoce y que constituye una relevante circunstancia a tener en cuenta cuando esos mismos temas son objeto de una demanda, a falta de disposiciones legales que impongan una atribución distinta (cfse. Fallos: 313:542 , entre otros).
En autos, toda vez que esa atribución se revela ciertamente relativa al marco jurisdiccional de excepción (cfse. art. 46, L.R.T.), consideTo, amén de por todo lo antes expresado, que corresponde que la presente se remita al Juzgado Federal de San Juan, a sus efectos. Buenos Aires, 26 de abril de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 1999.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de San Juan, al que se le remitirán. Hágase saber al Sexto Juzgado Laboral de la Provincia de San Juan.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. Bossert— ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
SILVIA LORENA TELLO v. HEREDEROS DE MARCELO JUAN KUTTLER y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- .
nes civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.
Los juicios universales atraen al juzgado donde tramitan, todas las acciones personales que se deduzcan contra el causante, sea cual fuere la causa que determine esa jurisdicción.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1227
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