BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El listado de transacciones posibles enumeradas a título ejemplificativo en el punto 5. de la comunicación "A" 2192 se debe entender aplicable a las entidades bancarias, a las compañías financieras y a las cajas de crédito y sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda según los términos establecidos para cada una de ellas en los puntos 1. (para entidades bancarias), 2. (para compañías financieras) y 4. (para cajas de crédito y sociedades de ahorro), por lo que las cajas de crédito habrían mudado su capacidad operativa y su habilitación no estaría ligada en adelante a la de las compañías financieras sino a la de las casas de cambio en cuanto al manejo de transacciones en moneda extranjera.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
ENTIDADES FINANCIERAS
El art. 26 de la Ley de Entidades Financieras (tanto en su versión vigente a febrero de 2002, como en la introducida por el art. 2° de la ley 25.782) que regula, con inspiración restrictiva, el elenco de las operaciones permitidas a las cajas de crédito no autoriza a inferir que ellas puedan realizar operaciones de cambio vinculadas con el comercio exterior.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T Afs. 1009/1024, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala 4) rechazó el recurso de apelación directa interpuesto por la Caja de Crédito Cuenca Cooperativa Limitada y los señores Miguel Jorge Rutenberg, Juan Ernst, Salomón Garber, José Luis Azubel, León Skura, Herberto Ernst, Ernesto Alberto Calvo, Jorge Yedaide, Justo José Meana y José Luis Rodríguez contra la resolución 209/2012 dictada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (BCRA) , en virtud de la cual -con base en lo dispuesto en el art. 41, inc. 3° de la ley 21.526- se les impusieron multas de montos diversos.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:729
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