cobertura de la "obligación legal autónoma" por los gastos sanatoriales y de sepelio en la suma de $ 1.000, respectivamente y por persona, precisando que por esos gastos "la Aseguradora asumirá el pago de la indemnización y el Asegurado le reembolsará el importe del descubierto obligatorio a su cargo dentro de los diez días de efectuado el pago" (Wer art. 10 de la resolución y su Anexo II, Cláusula 4).
La Superintendencia mantuvo la medida con el alcance precisado en la resolución de 1997 al dictar la resolución 38.218/14 (Anexo 1, Condiciones generales del seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, Cláusula 2, Franquicia o descubierto obligatorio a cargo del asegurado). En 2016 dictó la resolución 39.927/16 mediante la cual, por un lado, elevó la franquicia a la suma de $ 120.000, y por el otro dispuso que "En todo reclamo de terceros, la Aseguradora asumirá el pago de la indemnización y el Asegurado le reembolsará el importe del Descubierto Obligatorio a su cargo dentro de los DIEZ (10) días de efectuado el pago" (Anexo II, Cláusula 2). Esa norma fue dispuesta para regir desde el 1 de septiembre de 2016 (art. 10 y resolución 40.006/16, art. 1).
En lo que concierne al caso, la aseguradora emitió la póliza de acuerdo con las normas imperativas dictadas por la Superintendencia en la resolución 25.429/97, con el límite máximo de cobertura de $ 10.000.000, con la franquicia o descubierto obligatorio a cargo del asegurado por la suma de $ 40.000 y con la prima convenida en esas condiciones. La SSN aprobó la referida póliza, que ha sido invocada en este juicio para citar en garantía a la aseguradora y para extenderle la condena en los términos del art. 118 de la ley 17.418 (fs. 5 vta., 39/48, 326/329 y 537 vta).
9 El seguro obligatorio de responsabilidad civil para automotores tiene, como muchas otras instituciones jurídicas, una finalidad social que excede el interés individual de los particulares que se encuentran vinculados por el contrato de seguro. Ahora bien, una mera referencia ala "función social del seguro", tal como la que realiza la Cámara Civil en los fallos plenarios "Obarrio" y "Gauna" —en los que se funda la sentencia recurrida- no autoriza per se a los jueces a sustituir a las autoridades administrativas y declarar inoponible al damnificado la franquicia pactada entre aseguradora y asegurado cuando ella fue contratada de acuerdo con las normas emitidas por la Superintendencia.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:657
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