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Fallos: 341:477 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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En tales condiciones, el pronunciamiento recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo alas circunstancias del caso y contiene graves defectos en la consideración de extremos conducentes para la correcta solución del litigio, por lo que, al guardar los planteos del apelante relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas, corresponde descalificar el fallo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.

IV-
Opino, por lo tanto, que corresponde hacer lugar a la queja, declarar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que dicte una nueva con arreglo a lo expuesto.

Buenos Aires, 9 de junio de 2016. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Transportes Orfilio Lagorio y otro c/ PA.M.I. s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión propuesta por la recurrente encuentra adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — Horacio Rosarti (en disidencia).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-477

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