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Fallos: 341:433 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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y razonada de los argumentos en los que se basa la sentencia apelada, sin que sea suficiente sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en ella (Fallos: 331:563 , entre muchos otros).

En este caso, los agravios presentados por las codemandadas contra la valoración de la prueba realizada por la cámara, que concluyó que el vínculo entre las partes era un contrato de trabajo, no abordan mediante una crítica de esas características los argumentos en los que se funda la sentencia recurrida.

V-

Por lo expuesto, opino que corresponde declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con el alcance indicado en el punto III del presente dictamen. Buenos Aires, 11 de septiembre de 2015. Irma Adriana García Netto.

Suprema Corte:

T La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en tanto había condenado a Asociación Civil Hospital Alemán y a Médicos Asociados Sociedad Civil por despido incausado y por falta de registro del actor.

Por otro lado, incrementó el monto de la condena a $841.061,01 (fs.

1119/1124 del expediente principal, al que me referiré en adelante salvo aclaración en contrario).

Resaltó que Médicos Asociados Sociedad Civil había reconocido el contrato comercial de prestación médica que la unía con Asociación Civil Hospital Alemán y la prestación de servicios médicos del actor.

Además, entendió que Médicos Asociados Sociedad Civil, mediante sus prestadores, le brindaba asistencia a los afiliados al plan de salud del Hospital Alemán y abonaba honorarios al actor. Asimismo, consideró acreditada la existencia de un contrato de trabajo entre el actor y el hospital. Por último, concluyó que Médicos Asociados Sociedad Civil actuaba como colocadora de personal médico en el ámbito del Hospital Alemán en los términos del artículo 29 de la ley 20.744.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-433

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