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Fallos: 341:407 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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15) Que el a quo rechazó este agravio por entender que las consideraciones vertidas en ocasión de confirmar la absolución de Quiroga eran aplicables al caso de su superior inmediato, Víctor Pino Cano, por cuanto existía duda insuperable para tener por acreditado que tuviera conocimiento del destino fatal del operativo en el que intervino.

16) Que, a este respecto, el Tribunal entiende que se verifica el defecto de fundamentación denunciado por los recurrentes. Esto por cuanto se advierte que se confirmó la absolución del nombrado por entender que le resultaban aplicables las razones que habían llevado a confirmar la dictada respecto de Quiroga sin que se hubiera previamente analizado, y por ende tampoco rebatido, el agravio por el que se cuestionaba la validez de que se hubiera tratado la responsabilidad de Pino Cano en forma derivada de la de Quiroga pese a encontrarse en una situación fáctica diferente en razón de la función que desempeñaba.

A juicio del Tribunal, este proceder resulta particularmente descalificable en la medida que la querella, en el recurso de su especialidad, había señalado la contradicción que, desde su perspectiva, se verificaba en el pronunciamiento absolutorio siendo que al fundar el tribunal la condena de Pino Cano como coautor mediato en la imposición de veintiocho hechos de tormentos agravados destacó que este, en tanto Jefe del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, dependiente de la IV Brigada, estuvo a cargo de una unidad de relevancia dentro de la conformación orgánica del III Cuerpo que estuvo designada, mediante determinadas subunidades, a cumplir funciones dentro de la UP1, en el marco del plan represivo y dada la verticalidad en la cadena de comando, fue quien retransmitió las órdenes emanadas de susjefes para lograr su ejecución.

En consecuencia, el fallo carece de la debida fundamentación al omitir toda consideración sobre un extremo conducente para la correcta resolución del asunto (Fallos: 328:121 ; 330:4983 , entre muchos otros) y, en tales condiciones y sin que ello implique abrir juicio sobre la resolución que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto, ha de acogerse favorablemente el recurso.

Asimismo, atento el temperamento adoptado, deviene inoficioso pronunciarse respecto de los restantes agravios incoados por las partes contra este punto de la sentencia impugnada.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-407

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