12) Que corresponde, en segundo término, tratar los agravios formulados por los acusadores en lo que hace a la confirmación de la absolución de Pino Cano respecto de estos homicidios.
13) Que, en esta línea, para una mejor comprensión de las particularidades del caso, cabe destacar que el tribunal de mérito absolvió a Pino Cano por la participación en los homicidios ya referidos y por la que fuera acusado con base en que, en su calidad de Jefe del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, le ordenó a Quiroga, de quien era su superior inmediato, efectuar el mencionado traslado desde el penal hasta la sede militar.
Para ello, el juzgador sostuvo que "el mismo cuadro probatorio que impone un estado de duda insuperable acerca de la participación del imputado Quiroga en los homicidios de Vaca Narvaja, Toranzo y De Breuil, ciertamente excluye la vinculación del imputado Pino Cano, debiendo agregarse a ello la circunstancia de que los detenidos fueran entregados en la sede del Comando, en cuyo predio, además del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, cuya jefatura ejercía, se encuentran instaladas numerosas unidades también dependientes del mismo, sin dejar de destacar en este punto el planificado trabajo desde la sede del Comando ya explicado supra, frente a estas valiosas víctimas para el Ejército, en orden a la organización de sus muertes, cuando además el propio Quiroga manifestó al respecto que dejó los detenidos a disposición de las autoridades del Comando presentes y de la guardia del cuerpo táctico del mismo, comunicando a su superior solamente el cumplimiento sin novedades del traslado de los detenidos al consejo de guerra" (conf. fs. 17.482).
14) Que los acusadores recurrieron dicha decisión por medio de los recursos de casación cuyo rechazo por parte del a quo dio lugar a los recursos extraordinarios en trato. En dicha oportunidad procesal, las partes se agraviaron de la arbitrariedad de la absolución de Pino Cano por entender, no solo que se habían desatendido pruebas que fundarían su responsabilidad en estos homicidios, sino también que, extender dogmática y automáticamente el beneficio de la duda que operó en favor de Quiroga a Pino Cano, quien fue su superior jerárquico, resultaba contrario a las reglas de la lógica y al esquema de autoría y participación criminal a través de aparatos organizados de poder empleado en el fallo para establecer las restantes responsabilidades de los imputados.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:406 
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