Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:404 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

7) Que, sentado ello, corresponde en primer término expedirse respecto de los agravios formulados por la querella y por el Ministerio Público Fiscal en lo que hace a la absolución de Quiroga respecto de los referidos homicidios.

8") Que, a tal efecto, resulta pertinente destacar que el tribunal de mérito adoptó dicho temperamento remisorio por entender que, si bien estaba probado que Quiroga fue quien retiró a las víctimas del penal y los condujo hasta una dependencia del Tercer Cuerpo de Ejército, no existía prueba que permitiera fundar, con la certeza que requiere el dictado de una condena penal, su participación en la etapa posterior. En concreto, sostuvo que de la prueba producida en el debate solo surgía que Quiroga cumplió estrictamente el motivo de la orden formal que se le dio, conduciendo a los detenidos a la zona de los juzgados de instrucción militar en la sede del Comando. Para ello, valoró una serie de extremos que permitían suponer la regularidad del traslado respecto al motivo invocado, como ser que Quiroga suscribiera el recibo de recepción de los detenidos consignando sus datos personales y que este se efectuara en un día y hora hábiles, a diferencia del resto de los hechos que integraron el objeto procesal del juicio en los que sistemáticamente los traslados de detenidos para ser fusilados se producían en condiciones sumamente irregulares —en orden al motivo falso invocado, en horarios nocturnos y ocultando o falseando la identidad del militar que los retiraba frente a las autoridades penitenciarias, siendo exterminadas las víctimas en un mismo y Único trayecto, en la vía pública, y en ocasiones, en zonas cercanas al lugar de detención. Además, merituó que los actos de las autoridades militares inmediatamente posteriores a las ejecuciones evidenciaban en este caso su intención de colocar la muerte de las víctimas en el traslado suscripto y efectuado por el Teniente Primero Quiroga. En consecuencia, sostuvo el tribunal que se encontraba en una situación de duda que no podía superarse con el testimonio del sobreviviente Eduardo A. De Breuil quien habría referido que, mientras estaba vendado, escuchó comentarios atemorizantes por parte de quien efectuó el traslado de ellos desde el penal y que esta voz también la escuchó en el lugar donde acaecieron los crímenes. Esto, por cuanto consideTÓ insuficiente la sola identificación de un timbre o tenor de voz para determinar con certeza que la voz en cuestión fuera la de Quiroga o bien que se tratara de la misma en los dos tramos del hecho (conf. fs.

17.480/17.482).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-404

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos