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Fallos: 341:412 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:275 ; 315:312 y 323:171 ).

Habida cuenta que en el caso no concurren los elementos señalados, lo que se ve corroborado por la propia declinatoria de fojas 12/13 en la que no se observa una calificación jurídica de los sucesos que motivaron la presente incidencia, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local, que primero conoció en la notitia crimimis y a la que acudió la denunciante a hacer valer sus derechos Fallos: 311:487 ; 328:2921 y 329:1924 entre otros), sin perjuicio de lo que surja de la ulterior investigación. Buenos Aires, 22 de agosto de 2017.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 30 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado de Garantías n" 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI
— CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-412

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