21) Que, por último, cabe señalar que en función de la declaración de inadmisibilidad de los recursos de las defensas, resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal respecto del agravio formulado por el Ministerio Público Fiscal para que se deje sin efecto la sentencia recurrida en cuanto resolvió, atento no encontrarse firme el fallo condenatorio, revocar la orden de encarcelar, tras la lectura del fallo, a los condenados que estaban en libertad o detenidos en su domicilio.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se resuelve:
1) Declarar mal concedidos los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas de Enrique Pedro Mones Ruiz y Vicente Meli; José Eugenio San Julián, Yamil Jabour, Alberto Luis Lucero, Miguel Ángel Gómez, Juan Eduardo Ramón Molina, Calixto Luis Flores y Mirta Graciela Antón; Emilio Juan Huber, Jorge González Navarro y Víctor Pino Cano; Carlos Ibar Pérez y Miguel Ángel Pérez; Raúl Eduardo Fierro; Rodolfo Gustavo Salgado; Fernando Martín Rocha y Gustavo Adolfo Alsina.
2) Declarar procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por la querella en lo relativo a la confirmación de la absolución de Víctor Pino Cano en relación con los homicidios de Miguel Hugo Vaca Narvaja, Gustavo Adolfo De Breuil y Arnaldo Higinio Toranzo y dejar sin efecto la sentencia con este alcance y declararlos improcedentes en lo relativo a la confirmación de la absolución de Osvaldo César Quiroga y Francisco Pablo D'Aloia en relación a los mismos hechos.
3) Declarar inoficioso un pronunciamiento del Tribunal respecto de los agravios incoados por el Ministerio Público Fiscal con relación a la revocación de la orden de encarcelamiento inmediato. Notifíquese y remítanse los autos al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo alo decidido en la presente.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recursos extraordinarios interpuestos por Rodolfo Gustavo Salgado, asistido por el Dr. Pedro Orlando Leguiza; por la querellante y apoderada de Raquel del Valle Altamira y de Eduardo De Breuil, María Elba Martínez, con el patrocinio letrado del
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:409
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