17) Que, en tercer orden, corresponde dar tratamiento al recurso extraordinario interpuesto por la querella en lo que hace a la absolución de Francisco Pablo D'Aloia en relación a los mismos hechos.
18) Que a este respecto cabe señalar que el tribunal de mérito absolvió a D'Aloia de la imputación que le fuera formulada de haber integrado el grupo de militares que trasladaron a las víctimas desde el penal hasta el lugar donde se cometieron los homicidios. Para ello consideró que la declaración de Eduardo De Breuil -quien refirió que, mientras estaba vendado, al llegar a la sede militar escuchó que alguien le preguntó a un tal D'Aloia si iba a jugar al fútbol, a lo que este habría respondido que se callara "ya que estaban con unos subversiVOS" no constituía un elemento concluyente para fundar una condena. Esto por cuanto, sostuvo, que aún para el caso que hubiera sido D'Aloia quien hubiera respondido a dicha pregunta, lo cierto era que el testigo no pudo apreciar si aquel estaba participando efectivamente del traslado, máxime cuando su presencia en el lugar se justificaba porque prestaba allí servicios y se trataba de un día y horario hábil conf. fs. 17.482/17.483).
19) Que el a quo rechazó el agravio formulado a este respecto en el recurso incoado por la parte querellante por considerar que el cuadro antes reseñado resultaba endeble y no podía fundar la certeza apodíctica acerca de la participación de D'Aloia en el delito investigado.
20) Que, al respecto, el Tribunal comparte las razones expresadas por el señor Procurador Fiscal en el punto V de su dictamen, en cuanto a que las referencias efectuadas en el testimonio de De Breuil, cuya credibilidad no está en discusión, respecto a D'Aloia no permiten fundar la tacha de irrazonable de la hipótesis alternativa, ponderada por el tribunal de mérito y convalidada por el a quo, en el sentido de que el imputado estuviera simplemente cumpliendo las tareas que desempehaba en el lugar cuando allí llegaron los detenidos, sin tener relación con el operativo.
De este modo, su agravio debe ser desestimado por cuanto trasunta mera disconformidad con la sentencia que, al respecto, cuenta con fundamentos suficientes que no pueden ser descalificados al no observarse deficiencias lógicas o violación de las reglas de la sana crítica.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:408
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