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Fallos: 341:402 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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3) Que en el recurso extraordinario la querella denuncia la arbitrariedad de la sentencia que, por mayoría, confirmó las absoluciones de Quiroga, Pino Cano y D'Aloia en relación con los homicidios de Miguel Hugo Vaca Narvaja, Gustavo Adolfo De Breuil y Arnaldo Higinio Toranzo; esto por cuanto, sostiene, se arribó a este temperamento omitiendo valorar argumentos conducentes para la adecuada solución del caso. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal formula consideraciones similares respecto lo resuelto con relación a Quiroga y Pino Cano y se agravia, además, de que se hayan revocado tanto la prisión preventiva dictada respecto de Calixto Luis Flores como la orden de alojar en un establecimiento penitenciario a los imputados que se encontraban cumpliendo detención domiciliaria.

4) Que los recursos interpuestos por los acusadores contra la decisión que confirmó la absolución de los nombrados se dirigen contra una sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa.

Por su parte, el cuestionamiento por el que el acusador público se agravia por la revocación de la orden de encarcelar a los imputados se dirige contra una decisión que resulta en este punto, por los efectos que apareja, equiparable a definitiva conforme la doctrina sentada en la causa CSJ 296/2012 (48-0)/CS1 "Olivera Róvere, Jorge Carlos s/ recurso de casación", resuelta el 27 de agosto de 2013 y sus citas. Asimismo, los recursos cumplen con los requisitos de fundamentación autónoma y suscitan cuestión federal suficiente toda vez que se denuncia violación a la garantía de defensa en juicio protegida en el art. 18 de la Constitución Nacional por mediar arbitrariedad en lo resuelto, por lo que su tratamiento resulta pertinente por la vía establecida en el art.

14 de la ley 48.

5 Que ponderando la trascendencia que poseen las cuestiones discutidas en los recursos de los acusadores en los que se formulan distintos agravios para cuestionar la confirmación de las absoluciones de Quiroga, Pino Cano y D'Aloia por la intervención que se les imputara en los homicidios antes mencionados, así como las especiales particularidades que el caso presenta, esta Corte entiende que resulta necesario efectuar una serie de precisiones.

6") Que, a tal efecto, resulta pertinente relevar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Córdoba tuvo por probado que "con fecha 12 de agosto de 1976 los detenidos especiales Miguel Hugo Vaca Narvaja, Gustavo Adolfo De Breuil, Alfredo Eduardo

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-402

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