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Fallos: 341:405 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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9 Que los acusadores recurrieron dicha decisión por medio de los recursos de casación cuyo rechazo por parte del a quo motivó los agravios federales en trato.

En dicha oportunidad procesal, ambas partes se habían agraviado de que, con base en que el traslado tendría características regulares, se hubiera descartado que Quiroga conociera el destino fatal que tendrían los detenidos. Sostuvieron que se arribó a dicha conclusión soslayándose la particular relevancia que tenía para ello la identidad de las víctimas así como el contexto de total impunidad en el que se cometieron las violaciones a los derechos humanos cometidos durante la Última dictadura militar. También cuestionaron que no se le brindara la suficiente incidencia probatoria al testimonio de Eduardo De Breuil para tener por acreditada la intervención de Quiroga en la posterior etapa en que se cometieron los homicidios.

10) Que el a quo concluyó que la absolución dictada se ajustaba a las reglas de la sana crítica por cuanto, sostuvo, no se había verificado la denunciada omisión de valorar cuestiones esenciales, tampoco se había invocado ni se advertía la posibilidad de producir nueva prueba y, por último, el cuadro probatorio existente no permitía afirmar con certeza que Quiroga hubiera conocido que el traslado en el que intervino iba a tener el desenlace finalmente acaecido ni que hubiera intervenido en la posterior etapa en que se ejecutó a Miguel Hugo Vaca Narvaja, Gustavo Adolfo De Breuil y Arnaldo Higinio Toranzo.

11) Que un examen detenido de la totalidad de las actuaciones producidas y de las cuestiones debatidas en el sub examine lleva a la conclusión de que el supuesto de arbitrariedad alegado no se ha configurado en esta causa. Esto por cuanto, en los remedios federales los recurrentes se limitaron a reiterar los agravios formulados en la instancia anterior sin lograr rebatir los argumentos vertidos en el fallo impugnado ni tampoco demostrar que la invocación del principio in dubio pro reo en que se basó tanto la absolución de Quiroga, como su confirmación por el a quo, no se compadezca con la inexcusable valoración racional y objetiva de las constancias del proceso (arg. Fallos:

307:1456 ; 312:2507 ; 321:3423 y sentencia dictada en CSJ 328/2007 (43-L)/ CS1 "Luzarreta, Héctor José y otros s/ privación ilegal de la libertad agravada y reiterada en concurso ideal, etc. —causa n" 1510—" del 16 de noviembre de 2009).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-405

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