respecto de Carlos Alfredo Yanicelli, Gustavo Adolfo Alsina, Enrique Pedro Mones Ruiz, Vicente Meli, Yamil Jabour, Alberto Luis Lucero, Miguel Ángel Gómez, Juan Eduardo Ramón Molina, Calixto Luis Flores, Miguel Ángel Pérez, Raúl Eduardo Fierro, Jorge González Navarro; y confirmó la condena a ocho años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo respecto de Fernando Martín Rocha, a seis años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo respecto de José Eugenio San Julián, a siete años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo respecto de Mirta Graciela Antón, a diez años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo respecto de Carlos Ibar Pérez, a catorce años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo respecto de Emilio Juan Huber, y a doce años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo respecto de Víctor Pino Cano; todos ellos por la comisión de delitos calificados de lesa humanidad. A su turno, confirmó la absolución de Víctor Pino Cano, Osvaldo César Quiroga y Francisco Pablo D'Aloia respecto de los homicidios calificados de Miguel Hugo Vaca Narvaja, Gustavo Adolfo De Breuil y Arnaldo Higinio Toranzo y anuló la absolución de Rodolfo Gustavo Salgado y dispuso el reenvío para la sustanciación de un nuevo debate solo en lo referido a la acusación por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada e imposición de tormentos agravada en perjuicio de Luis Alberto Urquiza (conf. fs. 18.708/18.920).
Contra esa sentencia interpusieron recursos extraordinarios la parte querellante (fs. 18.940/18.958), el Fiscal General (fs.
18.978/18.996) y las defensas de los condenados Enrique Pedro Mones Ruiz y Vicente Meli (fs. 19.079/19.098), José Eugenio San Julián (fs.
19.100/19.115), Yamil Jabour, Alberto Luis Lucero, Miguel Ángel Gómez, Juan Eduardo Ramón Molina, Calixto Luis Flores, Mirta Graciela Antón (fs. 19.117/19.135), Emilio Juan Huber, Jorge González Navarro y Víctor Pino Cano (fs. 19.294/19.313), Carlos Ibar Pérez (fs.
19.137/19.150), Miguel Ángel Pérez (fs. 19.152/19.169) y Raúl Eduardo Fierro (fs. 19.171/19.191), Rodolfo Gustavo Salgado (fs. 18.923/18.938), Fernando Martín Rocha (fs. 19.000/19.030) y Gustavo Adolfo Alsina fs. 19.064/19.077).
Todos esos recursos extraordinarios fueron concedidos a fs.
19.372/19.379.
27) Que los recursos extraordinarios presentados por las defensas son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:401
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