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Fallos: 341:399 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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En consecuencia, el fallo carece de la debida fundamentación al omitir toda consideración sobre un extremo conducente para la correcta resolución del asunto (Fallos: 328:121 ; 330:4983 , entre muchos otros).

18) Que por lo aquí expresado y sin que ello implique abrir un juicio sobre la resolución que, en definitiva, deba adoptarse sobre el fondo del asunto, entendemos que las circunstancias descriptas en los considerandos precedentes deben ser incorporadas al análisis de los hechos y de la atribución de responsabilidad respecto de los acusados Pino Cano y Quiroga.

En consecuencia, habrán de declararse procedentes los recursos de los acusadores y, por ello, se dejará sin efecto el pronunciamiento que confirma las absoluciones de Víctor Pino Cano y Osvaldo César Quiroga, para que -por quien corresponda- se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido.

Asimismo, atento el temperamento adoptado, deviene inoficioso pronunciarse respecto de los restantes agravios incoados por las partes contra estos puntos de la sentencia impugnada.

19) Que, por último, el Ministerio Público Fiscal solicitó se deje sin efecto la decisión del a quo de revocar la orden del tribunal oral de encarcelar, tras la lectura del fallo, a los condenados que se encontraban en libertad o bajo detención domiciliaria, por entender que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal -por mayoría— había interpretado en forma equivocada la decisión adoptada por el tribunal oral en este punto.

Ante el temperamento que hemos decidido adoptar respecto de los planteos extraordinarios de las defensas de los condenados por el tribunal de juicio, entendemos que el presente pronunciamiento de esta Corte pone fin al pleito respecto de esas personas y torna inoficioso cualquier temperamento sobre este agravio, dado que la sentencia firme implica el inicio de la ejecución de la pena y el fin de la cautela que revocara el a quo.

En otras palabras y más allá de las razones que fundaron una u otra postura en materia de ejecución de las cautelas dispuestas y revocadas en la presente causa, esta decisión finiquita todo debate en

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-399

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