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Fallos: 341:398 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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estuvieron alojadas -justamente- en el referido penal, hasta que Pino Cano ordenó su traslado a la sede del comando, tarea que fue cumplida por Quiroga, como Jefe de la Compañía A del Regimiento II, dependiente del Centro de Operaciones Tácticas (COT).

16) Que por su parte, el tribunal del juicio supo describir con precisión la amplia protección procurada por la estructura organizada de poder a la que pertenecían los encausados, que garantizaba la impunidad de las acciones ejecutadas en cumplimiento del plan sistemático de represión aludido en considerandos precedentes.

No obstante haber reconocido este aspecto central del plan represivo, al momento de analizar aspectos puntuales del hecho atribuido a Pino Cano y a Quiroga, tanto el tribunal de juicio como el a quo omitieron incorporar a su valoración el contexto de grave impunidad que entonces imperaba, un factor relevante en la interpretación de las acciones estudiadas.

17) Que asimismo, los recurrentes se agraviaron por la aplicación extensiva y dogmática a la situación de Pino Cano de los argumentos utilizados respecto de su subordinado Quiroga. A este respecto, el Tribunal entiende que se verifica el defecto de fundamentación denunciado.

La aplicación extensiva de argumentos se contrapone, en este caso, con el esquema de atribución de responsabilidad penal por aparatos organizados de poder donde, por razones jerárquicas, no resultan equiparables las situaciones entre superiores y subordinados, a menos que así lo demanden las particulares circunstancias del caso.

Pino Cano y Quiroga cumplían roles funcionales diferenciados en la cadena de mando de la que participaban. En el hecho en análisis, esa circunstancia habría significado la atribución de intervenciones cualitativamente distintas entre sí. Desde esta óptica, no corresponde la extensión automática de los argumentos utilizados al analizar la situación de uno para su aplicación al otro, sin cierta adecuación analítica. En concreto, se omitió examinar el rol que tuvo, en estos hechos en particular, la superioridad jerárquica que ostentaba Pino Cano respecto de Quiroga y el resto de sus subordinados.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-398

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