En ese sentido, según ha sostenido este Tribunal es arbitraria la sentencia absolutoria que valoró la prueba en forma fragmentaria y aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, en especial cuando por falta de adecuación al objeto constitutivo del cuerpo del delito prescindió de una visión de conjunto y de la necesaria correlación entre los peritajes, la prueba informativa y la testifical, y de todos ellos con otros elementos indiciarios (Fallos: 319:1878 ).
15) Que los acusadores se han agraviado, con razón, por la exclusión de diversos argumentos y/o elementos probatorios pasibles de incidir en el análisis de la participación criminal que Pino Cano y Quiroga pudieran haber tenido sobre el destino fatal de las víctimas.
En esa línea, se ha omitido todo análisis sobre las expresiones proferidas a las víctimas en repetidas oportunidades por uno de los integrantes de la compañía a cargo de Quiroga, responsable por el traslado de los detenidos. No alcanza, como sentenció el a quo, con no tener por probado que Quiroga haya sido responsable de dichas expresiones, sino que corresponde también analizar adecuadamente las implicancias de esa frase en boca de uno de sus subordinados.
Asimismo, nunca se valoró la prueba que señala la información que circulaba en la Unidad Penitenciaria n° 1 sobre el destino final que iba a tener el grupo de personas que Pino Cano le había ordenado a Quiroga que retirara de allí y trasladara al comando, en particular, los testimonios que refieren que este destino era conocido por el propio Miguel Hugo Vaca Narvaja y también por personal del penal que presenció el retiro de los internos.
El tribunal de juicio, avalado en este extremo por el a quo, aseveró que dentro del Tercer Cuerpo de Ejército en Córdoba, el arma característica del régimen represivo durante el último gobierno militar fue la Infantería Aerotransportada representada por el Regimiento de Infantería Aerotransportada II a cargo de Pino Cano, que constituyó una unidad de relevancia dentro del sistema represivo imperante a cargo de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada. En este esquema, se señaló que la Unidad Penitenciaria n" 1 de Córdoba constituyó uno de los objetivos propuestos por el Ejército. Esta constatación resulta relevante al analizar la atribución de responsabilidad penal respecto de Pino Cano y Quiroga. Ello así, toda vez que las víctimas del hecho
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:397
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