nunciamiento arbitrario. También por tacha de arbitrariedad, la parte querellante recurrió por vía extraordinaria la confirmación de las absoluciones de Pino Cano y Quiroga, así como aquella dictada respecto de Francisco Pablo D'Aloia, por los mismos hechos.
Ambas presentaciones se dirigen contra una sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa, cumplen con los requisitos de fundamentación autónoma y suscitan cuestión federal suficiente por tacha de arbitrariedad y vulneración de la garantía de defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional art. 14 ley 48).
11) Que como señala el señor Procurador Fiscal, el tribunal oral tuvo por probado "...que en el marco de la lucha antisubversiva llevada a cabo por las Fuerzas Armadas durante el último gobierno militar, la Unidad Penitenciaria n° 1 de la provincia de Córdoba funcionó como centro clandestino de detención, en la medida en que, a partir del golpe de Estado, el ejército tomó su control e implementó un régimen de violencia ilegal extrema contra los "detenidos especiales", es decir, aquellos sospechados de integrar o mantener algún vínculo con las organizaciones consideradas subversivas, como Montoneros" y Ejército Revolucionario del Pueblo", entre otras. De acuerdo con ese régimen, estos detenidos fueron sometidos a torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, además de haberse fusilado a varios de ellos en zonas aledañas, luego de traslados justificados con motivos falsos, bajo el pretexto de intentos de evasión y enfrentamientos con las fuerzas de seguridad. Estos hechos, según el tribunal, integraron un plan sistemático de represión implementado desde el Estado contra sectores de la sociedad civil y con conocimiento de ese ataque, por lo que fueron calificados como delitos de lesa humanidad..." (Procuración General de la Nación, punto IV del dictamen de fs. 19.398/19.432).
Al pronunciarse, el a quo también recordó que el tribunal de juicio había tenido por acreditado que, en el marco del contexto del plan sistemático de exterminio de los "detenidos especiales", había tenido lugar —entre otros- el siguiente hecho: "...con fecha 12 de agosto de 1976 los detenidos especiales Miguel Hugo Vaca Narvaja, Gustavo Adolfo de Breuil, Eduardo Alfredo de Breuil y Arnaldo Higinio Toranzo fueron trasladados por personal militar, amordazados, atados en dos camionetas militares, Gustavo Adolfo De Breuil junto a Toranzo en una, y
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:394
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