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Fallos: 341:310 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Pues, en efecto, existe una estrecha relación entre la trata de personas, la promoción o facilitación de la prostitución, la explotación económica y la intervención en la prostitución ajena -reprimida en el artículo 17 de la ley de profilaxis 12.331, bajo las acciones de "regentear, administrar y/o sostener" casas de tolerancia- en tanto constituye una forma o modo de explotación del ser humano definido en el artículo 2, inciso c, de la ley 26.364, texto según ley 26.842 (cf.

Competencia N" 538, L XLV, "Fiscal s/ av. presuntos delitos de acción pública", resuelta el 23 de febrero de 2010 y, más recientemente, Competencia N" 647, L XLIX, "Sumario inst. s/ pta. inf. ley 26.364", resuelta el 17 de diciembre de 2013).

En ese sentido debo decir que, tal como lo sostiene el titular de la Procuraduría especializada y el fiscal de la instancia, hechos similares han sido objeto de diversas investigaciones a lo largo del tiempo en los estrados federales con asiento en la provincia, en las que fueron investigados al menos dos de los prostíbulos aquí denunciados, sin que por ello cesaran las conductas ilícitas desarrolladas en torno a esos domicilios, circunstancia que sugiere la existencia de un esquema delictivo que se habría mantenido intacto en el tiempo y que tiene por víctimas a mujeres en situación de vulnerabilidad, varias de nacionalidad extranjera, que serían aleccionadas para actuar en procedimientos falsos, con el consabido amedrentamiento que implica conocer la connivencia de personal de las fuerzas de seguridad con sus regentes.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta que la experiencia recogida en la materia revela que no es posible descartar que en hechos de estas características no exista o haya existido un proceso de captación o reclutamiento previos (Competencia N° 164, L.XLIX, "Aguilera, Juan Teodoro s/ infracción ley 26.364", resuelta el 28 de mayo de 2013), de acuerdo con el criterio que en esta materia ha desarrollado V.E. (cf., por ejemplo, Competencia CSJ 4535/2015/CS1, "N.N. s/ infracción art.

145 bis del Código Penal según ley 26.842", resuelta el 24 de mayo de 2016; Competencia FSM 70662/2014/4/CS1, "Navarro Víctor Hugo y otro s/ infracción ley 26.842", resuelta el 9 de agosto de 2016 y Fallos:

339:1680 ) resulta de fundamental importancia mantener y promover la competencia del fuero federal para asegurar la eficacia de la norma que reprime la trata de personas, por lo que considero que corresponde al magistrado nacional proseguir la investigación, sin perjuicio de lo que resulte del trámite posterior. Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:310 
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