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Fallos: 341:314 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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ción extraordinaria con arreglo a la presente. Exímase del depósito.

Hágase saber a las partes y resérvese la queja para su oportuna agregación al expediente principal.

Juan CARLOS MAQUEDA.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:

1") Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia dictada en primera instancia que había rechazado in limine la acción de amparo, declaró la competencia de ese fuero para entender en las actuaciones principales sin que ello implicase sentar posición acerca de la legitimación de la entidad actora, de la procedencia de la acción ni de su encuadre en el reglamento de procesos colectivos. Tras esa decisión, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en representación del Estado Nacional se presentó en el expediente y articuló un recurso extraordinario federal mediante el Cual, en lo esencial, procuró impugnar la competencia atribuida a la Justicia Nacional del Trabajo en desmedro del fuero federal.

27) Que ante esa circunstancia el tribunal de alzada el 7 de junio del 2017 resolvió: "Toda vez que el recurso de apelación no fue substanciado con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, no ha lugar a la presentación de fs. 104/120. Devuélvase la causa al Juzgado de origen. Sin perjuicio de las facultades que le asisten al presentante para hacer valer sus derechos en la instancia anterior" (auto que se encuentra registrado en el Sistema Lex100). Contra esa decisión el peticionario interpuso el presente recurso de hecho.

3) Que la queja resulta formalmente admisible. La providencia que mediante ella se impugna desestimó, sin mayor fundamento, el recurso extraordinario que interpuso el organismo estatal contra el fallo que declaró la competencia de la justicia laboral y, por ende, importó la denegación del fuero federal al que aquel tendría derecho dada su condición de sujeto de derecho público estatal, pese a que esa circunstan

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-314

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