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Fallos: 341:315 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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cia constituía motivo bastante para habilitar la instancia excepcional del art. 14 de la ley 48.

Por ello, se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el recurso extraordinario. Ofíciese a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con copia de la presente a fin de que, previa sustanciación, se expida nuevamente sobre la viabilidad de la apelación extraordinaria con arreglo a la presente. Exímase del depósito.

Hágase saber a las partes y resérvese la queja para su oportuna agregación al expediente principal.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por los Dres. Jorge Martín Ferraro y Ricardo Luis Lanzelotti, por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 60.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-315

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