cia constituía motivo bastante para habilitar la instancia excepcional del art. 14 de la ley 48.
Por ello, se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el recurso extraordinario. Ofíciese a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con copia de la presente a fin de que, previa sustanciación, se expida nuevamente sobre la viabilidad de la apelación extraordinaria con arreglo a la presente. Exímase del depósito.
Hágase saber a las partes y resérvese la queja para su oportuna agregación al expediente principal.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por los Dres. Jorge Martín Ferraro y Ricardo Luis Lanzelotti, por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 60.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:315
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-315
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos