Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:312 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...


DENEGACION DEL FUERO FEDERAL
Fue mal denegado el recurso extraordinario interpuesto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo contra la decisión que había rechazado in limine la acción de amparo y declarado la competencia del fuero laboral para entender en las actuaciones principales ya que importó la denegación del fuero federal al que aquella tendría derecho dada su condición de sujeto de derecho público estatal, pese a que esa circunstancia constituía motivo bastante para habilitar la instancia excepcional del recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).

La mayoría consideró que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)-.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la causa Asociación de Conciliadores Laborales de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 46).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito previsionado a fs. 34. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CaRLOs MAQuEDA (en disidencia)— Horacio RosArTI — CArLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-312

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos