FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías n° 3 del Departamento Judicial de la mencionada localidad bonaerense.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
ASOCIACIÓN DE CONCILIADORES LABORALES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO
NACIONAL s/ ACCIÓN DE AMPARO
DENEGACIÓN DEL FUERO FEDERAL
Fue mal denegado el recurso extraordinario interpuesto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo contra la decisión que había rechazado in limine la acción de amparo y declarado la competencia del fuero laboral para entender en las actuaciones principales ya que importó la denegación del fuero federal al que aquella tendría derecho dada su condición de sujeto de derecho público estatal, pese a que esa circunstancia constituía motivo bastante para habilitar la instancia excepcional del recurso extraordinario y que sería insusceptible, en principio, de ser replanteada ante el juez de origen (art. 16 de la ley 16.986) Misidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
La mayoría consideró que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 46)-.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:311
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-311
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