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Fallos: 341:313 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

1 Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia dictada en primera instancia que había rechazado in limine la acción de amparo, declaró la competencia de ese fuero para entender en las actuaciones principales sin que ello implicase sentar posición acerca de la legitimación de la entidad actora, de la procedencia de la acción ni de su encuadre en el reglamento de procesos colectivos. Tras esa decisión, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en representación del Estado Nacional se presentó en el expediente y articuló un recurso extraordinario federal mediante el cual, en lo esencial, procuró impugnar la competencia atribuida a la Justicia Nacional del Trabajo en desmedro del fuero federal.

27) Que ante esa circunstancia el tribunal de alzada el 7 de junio del 2017 resolvió: "Toda vez que el recurso de apelación no fue substanciado con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, no ha lugar a la presentación de fs. 104/120. Devuélvase la causa al Juzgado de origen. Sin perjuicio de las facultades que le asisten al presentante para hacer valer sus derechos en la instancia anterior" (auto que se encuentra registrado en el Sistema Lex100). Contra esa decisión el peticionario interpuso el presente recurso de hecho.

3 Que la queja resulta formalmente admisible. La providencia que mediante ella se impugna desestimó, sin mayor fundamento, el recurso extraordinario que interpuso el organismo estatal contra el fallo que declaró la competencia de la justicia laboral y, por ende, importó la denegación del fuero federal al que aquel tendría derecho dada su condición de sujeto de derecho público estatal, pese a que esa circunstancia constituía motivo bastante para habilitar la instancia excepcional del art. 14 de la ley 48 y que sería insusceptible, en principio, de ser replanteada ante el juez de origen (art. 16 de la ley 16.986), no fue tomada en consideración por el tribunal de alzada lo que torna descalificable su decisión.

Por ello, se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el recurso extraordinario. Ofíciese a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con copia de la presente a fin de que, previa sustanciación, se expida nuevamente sobre la viabilidad de la apela

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-313

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