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Fallos: 339:1680 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado de Garantías n" 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 26.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

PORTA, SILVIA VIVIANA y otro s/ INFRACCIÓN ART. 145 TER,
1ER. PÁRRAFO
TRATA DE PERSONAS
Corresponde que la justicia federal -y no la ordinaria- conozca la presunta infracción al artículo 145 ter, inciso 1°, del Código Penal si las circunstancias dan cuenta de un cuadro de situación que impide descartar, al menos de momento, la existencia de conductas en infracción a la ley de sanción y prevención de la trata de personas a lo que se suman las lesiones verificadas en la víctima junto con los informes practicados lo que revela que resulta de fundamental importancia mantener y promover la competencia del fuero de excepción.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1680

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