biéndose dictado las respectivas condenas: en un caso por el delito de trata e infracción a la ley de migraciones, y en el otro por infracción ala ley 12.331.
Sobre esa base y teniendo en cuenta los hechos que la fiscalía provincial analizó para solicitar los allanamientos y detenciones de los imputados (conf. fs. 32/60 vta.) en el marco de la causa que tramita en esa sede por los delitos de promoción, facilitación y explotación económica de la prostitución, agravada por la condición de funcionarios públicos en algunos casos, estafa procesal e incumplimiento de sus deberes, falsedad ideológica, falso testimonio agravado y extorsión, el magistrado federal, a instancias del representante del ministerio público, requirió la inhibición de su par local tras considerar que, de acuerdo a los relatos de las presuntas víctimas -que reseñó- y el informe de los especialistas que dan cuenta de su "alto grado de vulnerabilidad", no podía descartarse que los hechos configurasen una infracción a la ley de trata de personas, cuyo conocimiento prioritario era su incumbencia (fs. 109/115 vta.).
El juez local, por su parte, rechazó el pedido en el entendimiento de que no había elementos para sostener que las presuntas víctimas hubieran sido captadas, transportadas, acogidas y/o recibidas en los términos de la ley, mientras que la situación de vulnerabilidad referida por su colega constituía una agravante del tipo básico, conforme lo establecido en el artículo 145 ter del Código Penal, y también calificaba las figuras acuñadas en los artículos 125 bis y 127 primer párrafo, de conformidad con los artículos 126 y 127 segundo párrafo, adoptadas en el curso de su investigación y de exclusiva competencia ordinaria (fs. 128/132).
Con la insistencia del juzgado federal y la elevación a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 121/123 vta.).
A mi manera de ver, convergen en el presente una serie de particularidades que requieren que, al menos por el momento, el proceso continúe tramitando ante la justicia federal, pues al margen de la labor investigativa llevada adelante desde el inicio ante las autoridades locales, la propia descripción de los hechos y de la prueba por parte del magistrado federal en su resolución de fojas 109/115 vta. y del representante del Ministerio Público nacional a fojas 104/108, permite vislumbrar un cuadro de acontecimientos relacionados con los hechos que reprime la ley 26.364, sin que pueda obviarse que la explotación allí prevista se configura en cualquiera de los supuestos establecidos, sin perjuicio de que estos constituyan delitos autónomos respecto de la trata de personas.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:309
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