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Fallos: 341:271 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Sin perjuicio de ello, en base a la doctrina del precedente de Fallos: 307:2061 , corresponde igualmente dejar sin efecto la sentencia, en cuanto ha sido objeto de apelación, desde que su subsistencia podría ocasionar un gravamen injustificado a la Sra. A.M.D.L.V. (cf. S.C. V. 118,
L. XLIX, "V,, C. G. c/ 1APOS y otros s/ amparo", del 27/05/14; S.C. M.
38, L. XLVIL, "M., IL. M. y otro c/ OSDE s/ amparo", del 27/11/14; y CIV 114719/2009/1/RH1, ya citada).

En ese mismo contexto, corresponde disponer que prontamente se adecúe su situación, con estricto arreglo a lo dispuesto por los artículos 32, 35, 38, 43 -y ccds.- del Código Civil y Comercial.

V-

Por último, no obstante el sentido de mi dictamen y el objeto de la vista, no puedo sino mirar con preocupación las complejas tramas forenses que, durante más de cuatro años, han condicionado la existencia de la recurrente, quien transita un proceso de determinación de la capacidad, incoado por iniciativa de sus tres hijas, con la oposición de sus tres hijos.

Ella está próxima a cumplir 94 años; una etapa de la vida que —por imperativo moral y jurídico- debería transcurrir sin zozobras, y especialmente respetada en toda su dimensión personal. A pesar de ello, ha sido sometida a múltiples vicisitudes, aun en su cotidianeidad y en la intimidad de su casa, expuesta -Incluso- a la actuación de la fuerza pública, el cercenamiento de su libertad ambulatoria, y la privación de ingresos alimentarios (v. fs. 1606/1614).

La desproporción de esos extremos, impone un particular y urgente empeño al sistema de justicia, cuyo ministerio ordenador supone la solución prudente de los conflictos.

Al mismo tiempo, una responsabilidad de singular magnitud pesa sobre los hijos quienes, más allá de eventuales buenas intenciones, aparecen entregados ciegamente a una prolongada contienda familiar, sin cejar ni ante los últimos años de su señora madre.

Corresponde, pues, exhortar a todos y cada uno, para que ajusten su proceder al eje insoslayable en este campo, que es el respeto por la dignidad personal de la Sra. A.M.D.L.V.

VI-
Por lo expuesto, considero que esa Corte debe declarar abstracta la cuestión, dejar sin efecto la sentencia con arreglo a lo expresado, y

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-271

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