aplicación de una norma procesal penal de orden local para dirimir los alcances de las inmunidades que le asistirían al senador en su condición de legislador nacional.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
Carece de asidero la tesis según la cual la ley 25.320 sólo regiría en los procesos sustanciados ante la justicia nacional y federal ya que es clara y no deja ninguna duda - en cuanto a que sus disposiciones se aplicarán "cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político..." (artículo 1").
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Para la procedencia del recurso extraordinario no basta la aserción de una determinada solución jurídica si ella no está razonada, constituye agravio concretamente referido a las circunstancias del caso y contempla los términos del fallo impugnado, del cual deben rebatirse, mediante una prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya y da lugar a agravios (Fallos: 302:1564 ; 308:2263 y 312:587 ).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
De los antecedentes del legajo surge que en la causa que se inició ante la justicia penal de la provincia de Salta contra el senador nacional Juan Carlos R., y que dio origen a esta vía recursiva, el juez de instrucción entendió que era aplicable al caso la inmunidad de jurisdicción establecida en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Penal local, de modo que luego de practicar la información sumaria
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:236
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