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Fallos: 341:231 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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10) Que, por ende, deviene inoficioso el tratamiento de los demás agravios incluidos en la apelación ordinaria de la defensa oficial.

Por lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: I) Tener por desistido el recurso de apelación ordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y II) Declarar improcedente el pedido de extradición solicitado por la República Italiana respecto de Roberto Maggioni. Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez de la causa.

ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — Juan CARLos MAQUEDA (según su voto) — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

1 Que el juez a cargo del Juzgado Federal n" 3 de Rosario, Provincia de Santa Fe declaró que correspondía hacer lugar a la extradición de Roberto Maggioni por los hechos en que se sustentaba el pedido de extradición presentado por la República Italiana, bajo condición de que ese país, en el plazo de 45 días, asegurara que obtenida la extradición se reabriría el caso para oír al condenado, permitirle el ejercicio del derecho de defensa y dictar en consecuencia una nueva sentencia £s. 273 y fundamentos de fs. 274/277).

2) Que contra esa resolución, tanto la defensa oficial del requerido como el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación (fs. 281/292 y 297/302, respectivamente) que fueron concedidos (fs. 293 y 303, respectivamente).

3 Que mientras que el señor Defensor General Adjunto fundó la apelación a fs. 314/320 y solicitó la declaración de improcedencia del pedido de extradición, el señor Procurador Fiscal propició lo propio en el dictamen obrante a fs. 333/337 al par que desistió de la apelación interpuesta por esa parte. A fs. 339/340 la señora Defensora General de la Nación tomó nueva intervención y reforzó los argumentos esgrimidos en el sentido expuesto.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-231

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