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Fallos: 341:238 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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imputado en modo alguno afectaba la conclusión sobre la atipicidad que surgió de la causa y dio lugar al archivo resuelto.

Sostiene por ello que la retrogradación del proceso a etapas ya superadas significó en el caso una afectación del principio de preclusión procesal, y que la negativa de la cámara a pronunciarse sobre el archivo de las actuaciones importó una lesión del derecho de defensa del imputado, de acceso a la jurisdicción y de no ser sometido a proceso más tiempo del razonable para el caso concreto.

En cuanto al requisito de sentencia definitiva, afirma que se trata de un pronunciamiento equiparable, en los términos de la jurisprudencia de V.E., pues la afectación de los derechos federales denunciada no es susceptible de reparación ulterior. Concretamente, aduce que la sentencia afectó definitivamente el derecho del imputado a ser sometido a un proceso ajustado a la ley, que dé lugar a un pronunciamiento en el plazo más breve posible, y razonable según las circunstancias del caso.

II-
El pronunciamiento es definitivo en lo que se refiere al primero de los agravios, pues la inmunidad de jurisdicción que con base en las normas locales reclama el recurrente sólo puede ser objeto de tutela útil de manera actual. También existe en este punto cuestión federal, pues se ha invocado una determinada inteligencia de normas federales y la resolución ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (artículo 14, inciso 3", de la ley 48).

No obstante, en lo que atañe al fondo de la cuestión, aprecio que el recurso adolece de una adecuada fundamentación que permita rebatir la aplicación que el a quo hizo de la ley 25.320, y que en principio aparece correcta, pues es sabido que las inmunidades funcionales no están previstas en interés de la persona, sino precisamente de la función (Fallos: 327:4376 , y sus citas) y tienen por tanto el alcance que les confieren específicamente las normas que establecen y regulan el contenido de la actividad funcional de que se trate. En el caso, la función que se pretende tutelar (senador nacional) es propia del gobierno federal y; como tal, se halla regida en su contenido por las reglas pertinentes de la Constitución Nacional y por las leyes dictadas por el Congreso de la Nación, concretamente, en lo que concierne a la inmunidad que aquí interesa, por las disposiciones de la ley 25.320, reglamentarias de los artículos 69 y 70 de la Ley Fundamental.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-238

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