6) Que ese precepto legal es de aplicación al sub lite en atención a lo dispuesto por el artículo 254 del mismo cuerpo legal sin que sea repugnante ni a la naturaleza del procedimiento de extradición ni a las leyes que lo rigen (conf. mutatis mutandi "Ayala, Ceber", Fallos:
328:3284 , considerando 5", primer párrafo).
7") Que, sobre la base de lo antes expuesto, en la causa "Callirgos Chávez, José Luis", Fallos: 339:906 , el Tribunal señaló que se abstendría de entrar en la consideración de aquellos agravios que aparecieran fundados por remisión al contenido de escritos de apelación presentados, como en el sub lite, en contravención al artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación antes referido. Asimismo, fijó que ese criterio entraría a regir a partir de la notificación de la decisión dictada en ese caso al señor Defensor General Adjunto de la Nación.
8") Que, toda vez que el memorial bajo examen fue interpuesto con anterioridad a esa decisión, con el fin de evitar la demora que acarrearía, a esta altura del trámite, encauzar la situación como es debido, el Tribunal ha de limitarse a exhortar al juez de la causa para que, en lo sucesivo, ajuste el trámite a las pautas legales que rigen el procedimiento según lo antes señalado (conf. en ese sentido, FLP 40460/2014/ CS1 "Villalba Ramírez, Claudio Érico s/ extradición", sentencia del 13 de septiembre de 2016, considerandos 3° a 7" y "Altamiranda Biancciotti, Jorge David", Fallos: 339:1357 , considerandos 3° a 7").
9") Que la decisión del a quo de declarar procedente el pedido de extradición, sujeto a la condición resolutoria impuesta con sustento en lo resuelto en Fallos: 319:2557 (°Nardelli"), no tuvo en cuenta las circunstancias que allí confluían para resolver de ese modo. Así lo señaló el Tribunal en Fallos: 320:1835 ("Martínez Rodríguez") (1997), oportunidad esta última en la cual no admitió la pretensión de modificar una declaración de improcedencia por una de procedencia "sujeta a condición" destacando que, a diferencia de las circunstancias que concurrían en aquel precedente, en este último —tal como sucede en el sub lite- el tribunal apelado ya se había pronunciado "...en el sentido de que la legislación italiana no permite advertir la posibilidad de que el país solicitante celebre un nuevo juzgamiento con intervención personal del extradido con el fin de hacer valer las defensas y excepciones que pudieran hacer a su derecho" (considerando 3).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:230
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