Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:235 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

Por lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: I) Tener por desistido el recurso de apelación ordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y II) Declarar improcedente el pedido de extradición solicitado por la República Italiana respecto de Roberto Maggioni. Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez de la causa.


JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por Roberto Maggioni, asistido por el Dr.

Enrique María Comellas, Defensor Público Oficial y por el Dr: Mario J. Gambacorta, Fiscal General.

Tribunal de origen: Juzgado Federal n° 4 de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n" 3 de Rosario.

ROMERO, JUAN CARLOS s/ INCIDENTE INFORMACIÓN SUMARIA PIEZAS PERTENECIENTES -CAUSA N° 34977/11

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
Las inmunidades funcionales (en el caso, senador nacional) no están previstas en interés de la persona, sino precisamente de la función (Fallos: 327:4376 , y sus citas) y tienen por tanto el alcance que les confieren específicamente las normas que establecen y regulan el contenido de la actividad funcional de que se trate.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
Las inmunidades funcionales (en el caso, senador nacional) no están previstas en interés de la persona, sino precisamente de la función, motivo por el cual, dado que la función que se pretende tutelar es propia del gobierno federal, la cuestión se halla regida en su contenido por las reglas pertinentes de la Constitución Nacional y por las leyes dictadas por el Congreso de la Nación, concretamente, por las disposiciones de la ley 25.320, reglamentarias de los artículos 69 y 70 de la Ley Fundamental, no resultando en consecuencia procedente la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-235

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 237 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos