MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL
N° 44En Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que suscriben la presente, Consideraron:
1. Que, en su artículo 113, la Constitución Nacional expresamente dispone que "la Corte Suprema dictará su reglamento interno y nombrará a sus empleados". En el marco de un Estado republicano, tal atribución es consistente con el reconocido carácter que se imprimió a este máximo Tribunal como cabeza del Poder Judicial de la Nación arts. 1 y 108 de la Ley Fundamental, Fallos: 338:1216 entre otros).
En este sentido, cabe reparar en que la Constitución Nacional invistió a la Corte Suprema en su conjunto de la potestad para dictar su reglamento y nombrar a sus empleados. En otras oportunidades, en cambio, designó expresamente a su Presidente para, por ejemplo, intervenir en el proceso de juicio político o tomar juramento de los individuos nombrados para desempeñarse como magistrados de la Corte (arts. 59 y 112). La diferencia en los textos es relevante ya que, como pauta la inveterada jurisprudencia de este Tribunal, la primera fuente de interpretación de la ley debe ser su letra entendiendo que la elección de sus términos no fue superflua y que "cada palabra de la Constitución debe tener su fuerza y significado propio, no debiendo suponerse que ella ha sido inútilmente usada o agregada" (Fallos:
Es así que la referencia a la "Corte Suprema" en el art. 113 de la Constitución Nacional tiene fuerza y significado propio. En efecto, la Corte Suprema es un órgano constitucional de carácter colegiado (Bidart Campos, Germán. Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. Editorial Ediar, año 2005. Tomo IL B, pág. 409) y, como tal, su gobierno queda sujeto a la participación de todos los jueces.
De esa manera, su estructura fundada en la colegialidad impacta en el proceso de toma de sus decisiones. En efecto, esta Corte ha resuelto que una regla esencial en el funcionamiento de todo cuerpo o tribunal colegiado consiste en que sus miembros deben deliberar
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2070
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