ID Que, en ejercicio de estas facultades, el Tribunal ha ajustado dicho monto en el año 2014 -acordada 16/14- y, mas recientemente, en el año 2016 -acordada 45/16- el que se fijó en la suma de pesos noventa mil ($ 90.000).
ID Que atento el tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la disposición procesal en juego justifica que se proceda a una nueva cuantificación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores.
Por ello, Acordaron:
1) Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , fijándoselo en el importe de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).
2) Establecer que el nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2019.
3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente por ante mi, que doy fe.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN
CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI - HORACIO DANIEL ROSATTI.
Héctor Daniel Marchi (Secretario General de la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2069
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