El recurso resulta formalmente admisible pues, aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del artículo 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los que, como ocurre en el sub lite, media denegación del fuero federal (Fallos: 339:490 , "Banco de la Nación Argentina"; 341:573 , "Loreal Argentina S.A.").
Cabe señalar, como lo tiene dicho reiteradamente esa Corte, que a los fines de dilucidar cuestiones de competencia ha de estarse, en primer lugar, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda, y después, solo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la acción (v. Fallos:
330:628 , "La Soledad S.R.L."; entre otros). También ha dicho que, se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes Fallos: 330:811 , "Lage").
IV-
Ante todo, conviene recordar que la competencia federal en razón de la distinta nacionalidad de las partes constituye un privilegio creado especialmente en beneficio del extranjero (Fallos: 328:2822 , "Ramírez"; entre muchos otros), que procede en aquellos casos en que éste es parte -siempre que se trate de una causa civil- ya sea que litigue contra un ciudadano argentino o contra una provincia (arts. 116 y 117, Constitución Nacional; 1 y 2, inc. 2, ley 48; y 332, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), salvo renuncia explícita o prórroga de jurisdicción operada en la causa.
En el presente caso, según se desprende de los términos de la demanda, el actor solicita la restitución internacional de la niña M.T.K.P a Estados Unidos de América, en los términos del Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya en adelante, CH 1980) -fs. 164/180-. Asimismo, requiere que se adopten medidas precautorias, entre las cuales interesa destacar, particularmente, la solicitud de un régimen de comunicación provisional entre la niña y su padre.
Por otra parte, según afirmó la Cámara a fojas 221, en el fuero local tramitaron actuaciones previas (exptes. n" 749/17/4E, "P, C. c/ K, K. J.
Compartir
171Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2022
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-2022¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 1166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
