DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 249/251 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IID revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda promovida por el actor -funcionario del Servicio Exterior de la Nación- a fin de que se declare la nulidad de la resolución 1008/12 mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto desestimó el reclamo administrativo interpuesto con el objeto de que se recalculen los viáticos liquidados con motivo del cumplimiento de una misión de servicio en la República de Chile durante cuarenta y siete días reemplazando al titular del Consulado de Puerto Montt.
Para decidir de este modo, el tribunal sostuvo que el supuesto de autos encuadra en el art. 68 de la ley 20.957 que prevé el pago de una retribución sustitutiva de los viáticos cuando el funcionario debe desempeñarse por un lapso superior a treinta días. Añadió que, sin embargo, dicho norma no autoriza a descontar los haberes mensuales que el actor percibe en el país del sueldo que correspondería en el exterior. Concluyó en que la resolución 1008/12 antes citada no fue emitida conforme al ordenamiento jurídico, pues la exclusión del cobro del salario del funcionario en el país no se encuentra ordenada por norma alguna ni advierte que exista una duplicación.
I-
Disconforme con este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 255/268, que fue concedido a fs. 277 por encontrarse en juego la interpretación de normas de carácter federal y denegado por la causal de arbitrariedad.
En lo sustancial aduce que la sentencia interpreta de modo erróneo el art. 68 de la ley 20.957 y su decreto reglamentario, pues, al haber cumplido una misión en el exterior por un lapso superior a treinta días, corresponde abonar la remuneración sustitutiva de los viáticos. Añade que la cámara se aparta de lo prescripto por las normas aplicables, por cuanto a dicha remuneración no se le puede adicionar el sueldo que el funcionario obtiene en el país sin incurrir en una duplicación de haberes, máxime cuando ello ubicaría al actor en una situación de privilegio.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2016
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