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Fallos: 341:2017 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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III-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal (ley 20.957 y su decreto reglamentario) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que la apelante funda en ellas (art.

14, inc. 39, de la ley 48).

Asimismo, cabe advertir que la Corte, al establecer la inteligencia de normas de tal naturaleza, no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal inferior ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorga (Fallos: 322:1616 , entre otros).

IV-
En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que no se ha puesto en tela de juicio que el actor, siendo funcionario del Servicio Exterior de la Nación, ha prestado servicios en el Consulado de Puerto Montt, República de Chile, entre los días 9 de enero y 24 de febrero de 2012 -es decir, por un periodo de cuarenta y siete días-, sino que debe determinarse si, de conformidad con las normas aplicables, el pago efectuado en concepto de remuneración por el cumplimiento de aquella misión en el exterior -sustitutiva de los viáticos- excluye el sueldo que el funcionario percibió en el país durante ese lapso.

Al respecto, cabe recordar que el art. 63 de la ley 20.957, en lo que aquí interesa, dispone que los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que fueren designados para el desempeño de misiones especiales u otras comisiones de servicio tienen derecho a pasajes y a los viáticos que fija la reglamentación. Añade que "... Cuando para el cumplimiento de dicho cometido deban desplazarse desde el Ministerio, y la permanencia en el exterior exceda de treinta días, recibirán, en sustitución de los viáticos, la remuneración que percibiría el funcionario de igual categoría en el país donde desempeñará su misión".

Por su parte, la reglamentación aprobada por el decreto 1973/86 regula cuestiones concernientes a la comisión de servicio y al modo en que deben liquidarse los viáticos, mas no se refiere en forma expresa a la situación que se presenta en el sub lite y que fue contemplada por el art. 68, 2" párrafo, antes transcripto.

Este precepto, entonces, distingue dos modalidades diferentes de pago para los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que deben desempeñarse en misiones especiales en el exterior: si la designación fuera por un lapso de hasta treinta días tienen derecho a percibir

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2017 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-2017

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