argentino (art. 116 de la Constitución Nacional y el art.2, inc. 2 de la ley 48 y Fallos: 311:358 ; 312:280 y doctrina de Fallos: 134:370 ).
5) Que surge del examen de las presentes actuaciones que el actor entabló demanda en el mes de junio de 2013 ante el fuero federal de la Provincia de Mendoza con el objeto de obtener la restitución internacional inmediata de su hija menor M. T. K. P, invocando su condición de extranjero, la cual se encuentra suficientemente probada en autos con la documentación acompañada (art. 332 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), no existiendo dudas en torno a su nacionalidad.
El actor ha manifestado su pretensión de litigar ante el fuero federal desde su primera presentación y la ha mantenido en todas las instancias sin que haya operado renuncia o prórroga de jurisdicción, explícita o implícita, que pueda habilitar la intervención de los tribunales provinciales, circunstancias que distinguen este caso de las que dieron lugar a los pronunciamientos de Fallos: 325:2311 ; 328:2822 y Competencia 407/1996 (32-C)/CS1 "Dayup Rovein, Néstor Hugo y Nieto Berghusen, Silvia Rosaura s/ divorcio vincular", resolución del 29 de octubre de 1996, entre otros.
6) Que, la justicia federal posee la aptitud necesaria y cuenta con herramientas idóneas para cumplir con todas las exigencias que demanda la resolución del pleito en miras al interés superior del niño; pudiendo disponer el apoyo técnico y multi-disciplinario que sea necesario a tal fin.
No debe perderse de vista el acotado objeto de la acción de restitución internacional de menores, el cual consiste únicamente en determinar si ha existido traslado y/o retención ilícitos de un niño a los fines de resolver sobre la procedencia de su restitución (art. 7", inc. f) del CH 1980).
79) Que, en consecuencia, teniendo como premisa que el interés superior del niño debe orientar y condicionar las decisiones judiciales en el cumplimiento del CH 1980, interés que se ve resguardado —esencialmente- con "una solución de urgencia y provisoria" que cese la vía de hecho, tal como ha sostenido este Tribunal (Fallos: 328:4511 ; 333:604 ; 333:2396 ; 335:1559 y 336:638 ), esta Corte estima pertinente que la presente causa continúe su trámite ante la justicia federal de Mendoza.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2026
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